RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
Responsabilidad hacia la sociedad.
La responsabilidad social se considera hoy en día como un aspecto normativo no
obligatorio, es decir, sin la fuerza de la ley. Es más bien el compromiso que un individuo o
entidad tiene con la sociedad en su conjunto, mediante una decisión que genera un impacto
positivo o negativo.
La aceptación de una responsabilidad exige la obligación de responder
por él.
La responsabilidad social busca la excelencia en el seno de las empresas y va más allá del
cumplimiento de las leyes y normas, dando por supuesto el respeto y su estricta
observancia. Las leyes fiscales y laborales son el punto de partida del compromiso de un
contador público ante la sociedad, a la que nos debemos y con la que compartimos
nuestras acciones, bajo el más alto sentido de la ética y de la moral.
La responsabilidad social de un Contador Público radica en impulsar el bienestar en las empresas,
respetando y promoviendo los valores éticos. Un principio elemental de la ética es la
responsabilidad que debe tener ante la empresa y la sociedad, dando garantía de
transparencia, generando confianza en los procesos que lo involucran. La profesión se
conforma de normas y principios contables cuyo objetivo principal es la confiabilidad y la
verificabilidad.
Un Contador ejerce una actividad pública y útil a la sociedad pues con su dictamen da
confianza a usuarios sobre la información financiera.
La contaduría pública organizada incluye la materia de ética profesional en los programas
de estudio de las universidades y promueve el desarrollo de una cultura y un ambiente
formal de la ética en la institución y la adopción de un núcleo de valores que identifican a
las escuelas y las personas que integran la comunidad de la misma.
Un Contador Público será socialmente responsable cuando:
- Contribuya al desarrollo sostenible de la empresa.
- Tome en consideración las expectativas de las partes interesadas.
- Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normatividad.
- Desempeñe su trabajo a través del contexto social.
- Sea una persona íntegra y transparente.
- Sea un profesional en constante actualización.
Responsabilidad hacia quien patrocina el servicio.
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.
Ademas de tener la obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
La lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Y la retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.
Responsabilidad hacia la Profesión.
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría.
Enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Prohibiciones éticas de los contadores públicos.
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría.
Enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
a)Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros
o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o
documentos o que no sea acorde con la realidad.
b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos,
operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada
en dichos dictámenes, informes u opiniones.
c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no
hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.
d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por
Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de
forma que promuevan confusión.
e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores,gerentes, ejecutivos o presten a cualquier titulo servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.
f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades,
instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el
responsable también de la contabilidad en forma directa.
g) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel
de confiabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
h) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.
El Contador Público catedrático en sus relaciones con sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.
valoración Personal:
Cada Contador Público tiene que actuar según su moral y conforme a las leyes establecidas para poder ejercer de forma adecuada su trabajo, haciendo valer sus derechos y respetando el de sus clientes como de sus colegas, no dañando su integridad y siempre actuando de manera correcta.
BIBLIOGRAFIA:
https://www.ccpm.org.mx/avisos/09112010fiscal.pdf
a)Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros
o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o
documentos o que no sea acorde con la realidad.
b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos,
operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada
en dichos dictámenes, informes u opiniones.
c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no
hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.
d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por
Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de
forma que promuevan confusión.
e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores,gerentes, ejecutivos o presten a cualquier titulo servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.
f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades,
instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el
responsable también de la contabilidad en forma directa.
g) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel
de confiabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
h) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.
El Contador Público catedrático en sus relaciones con sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.
valoración Personal:
Cada Contador Público tiene que actuar según su moral y conforme a las leyes establecidas para poder ejercer de forma adecuada su trabajo, haciendo valer sus derechos y respetando el de sus clientes como de sus colegas, no dañando su integridad y siempre actuando de manera correcta.http://elrincondlaetica.blogspot.com/2008/07/responsabilidades-hacia-quien-patrocina.html
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